¡La prudencia aconseja no desafiar! (Por Franklin Almeyda Rancier)

0

Por: Franklin Almeyda Rancier

Sin padrón cerrado se pierde la identidad de una organización política. El padrón cerrado le da sentido como organización ¿Qué se organiza? Personas identificadas con una posición política definida. Crea un vínculo con una posición política partidaria, por lo que son quienes tienen derechos a elegir, ser elegidos y tomar decisiones. Esa identificación se llama padrón cerrado.

El padrón abierto es el de la JCE, que registra a los ciudadanos; pero no todos los inscritos en él tienen derecho a elegir y ser elegidos para cargos públicos de elección popular; no pueden los ciudadanos extranjeros ni los militares. A nadie se le ocurre que ese padrón abierto, el de la JCE, esté igualmente abierto para los extranjeros, aún con cédulas como ciudadanos extranjeros residentes. En ningún país del mundo el padrón de sus electores está abierto para los ciudadanos de otros países que quieran votar.

Esa referencia es para demostrar que un país pierde su identidad si cualquiera puede elegir y elegirse como autoridad del Estado. Llevado eso a los partidos, éstos pierden su identidad y se diluyen como organización de personas, si los que no están organizados deciden igual que aquellos.

Las debilidades de los partidos no pueden ser encubiertas pasándole a las instituciones del Estado, lo que deben hacer ellas. Si uno, o muchos partidos, no tiene padrón de membresía, está faltando a un requisito que ordena la ley, en cuanto a tener un listado de afiliados para ser reconocido; luego, retiene su reconocimiento si alcanza un porcentaje mínimo de votación.

Con Ley de Partidos y sin ella, la JCE está compelida a disponer que cada partido, para retener su reconocimiento, actualice y deposite, en ese organismo electoral, su listado de afiliados; eso se llama padrón de membresía o padrón cerrado. La JCE debe establecer un plazo de entrega y poner como condición el mantener su reconocimiento; eso significa hacer respetar los derechos de esos afiliados. Sin padrón no puede haber propuestas de candidaturas, porque son esos quienes las hacen.

Si se está registrado en una organización política como miembro, se debe proclamar con voz altisonante: “Yo soy el padrón cerrado”; si sólo está en el de la JCE, se tiene derecho a elegir de las propuestas partidarias. Esa es una atribución constitucional de los partidos.

La defensa del padrón cerrado no es atribución de un sólo partido, vale para todos. El debate es a propósito de la Ley de Partidos y quien aprueba las leyes es el Congreso Nacional, no es la JCE, esa decisión la toma por separado la Cámara de Diputados y el Senado. Ambos hemiciclos han creado una Comisión Bicameral para buscar el consenso entre las organizaciones políticas con representación congresional.

Fue sabio y prudente poner en manos de esa Comisión Bicameral, la búsqueda del consenso, porque esa Ley no se aprobará, ni que quiera la JCE, en caso de asumir el liderazgo, si el PRM, el PRSC y otras organizaciones representadas en el Congreso se oponen, porqué favorecer primarias con padrón cerrado. La Ley no se aprobaría sin ellos, debido a que es ley orgánica y por aplicación del artículo 112 de la Constitución se requieren las 2/3 partes de los legisladores. ¡La prudencia aconseja no desafiar, hacerlo es una invitación a la ingobernabilidad!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *