Cuándo debe entonarse el Himno Nacional
El Himno Nacional, composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, es único e invariable, y constituye el símbolo sonoro de la patria, consagrado en el Artículo 33 de la Constitución de la República.
Al considerar que la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional constituyen los símbolos esenciales de República Dominicana, la Ley 210-19 establece el reglamento de uso y a la vez un régimen de sanciones para asegurar su debido respeto.
En este sentido es importante conocer que no todas las actividades ameritan que se entone el Himno Nacional.
Conversamos con Merling de la Cruz, coordinadora de Eventos y Protocolo de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, aquí sus recomendaciones sobre el protocolo correspondiente.
Según el Artículo 31, las cuatro primeras estrofas del Himno Nacional se consideran de uso oficial cotidiano y se cantarán o escucharán con voces o instrumental, en los actos públicos oficiales.
“El Himno Nacional podrá cantarse o ser interpretado en actos solemnes públicos o privados, siempre que por su propia naturaleza la actividad constituya una exaltación a los valores patrios”, aclara de la Cruz.
Sobre la trasmisión del Himno Nacional, las estaciones de radio y televisión del país difundirán el canto Patrio en cualquiera de sus versiones, a las doce horas pasado meridiano de los días siguientes:
26 de enero, Día de Duarte.
27 de febrero, Día de la Independencia y de la Bandera Nacional.
16 de agosto, Día de la Restauración, y
6 de noviembre, Día de la Constitución.
El Párrafo I es claro al explicar que las estaciones de radio y televisión localizadas en la zona fronteriza, que incluye las provincias Bahoruco, Santiago Rodríguez, Montecristi, Pedernales, Dajabón, Independencia y Elías Piña difundirán en su programación diaria por lo menos dos mensajes, de no menos de treinta segundos, sobre los símbolos y valores patrios dominicanos.
Según el Artículo 33 todos los actos oficiales del Estado y los conciertos de bandas de músicas institucionales o municipales, sea en público o transmitidos por radio, televisión o internet, serán iniciados con la interpretación del Himno Nacional.
“Los eventos deportivos y culturales auspiciados por el Estado o por el sector privado también serán iniciados con la interpretación del Himno Nacional”, explica la ejecutiva de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
En los actos a los que se refiere el Artículo 33, el Himno Nacional no será aplaudido.
Respeto
Al ser interpretado el Himno Nacional, en un acto, todas las personas que lo escuchen detendrán la marcha, se pondrán de pie si están sentadas y se descubrirán la cabeza, salvo las excepciones previstas por la ley. La violación a esta disposición es considerada una irreverencia al Himno Nacional.
Se considera ultraje contra el Himno Nacional:
1) Cambiar su letra y tiempo musical.
2) Bailar mientras es interpretado.
3) Convertirlo en una pieza musical bailable.
4) Cantarlo o hacerlo escuchar en el acto póstumo de un individuo que carezca de los atributos que figuran en el artículo 19 de la Ley 210-19
Sobre las sanciones
Se castiga con la pena de quince a treinta días de prisión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público a toda persona que cometa actos que constituyan irreverencia contra la Bandera Nacional, el Escudo Nacional o el Himno Nacional.
La reincidencia en el caso de irreverencia o ultraje contra los símbolos patrios se castiga con el doble de las penas establecidas en los artículos 38 y 39 de la Ley 210-19.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional mantendrán la aplicación de las disposiciones reglamentarias relativas a sus organismos y a los homenajes a los símbolos patrios.
El juzgado de paz es el tribunal competente para conocer las violaciones a esta ley y, en consecuencia, para aplicar las sanciones establecidas.