Problemas con ascensos a generales PN; Conadehu entrega instancias motivadas a presidente medina y Luis Abinader

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“De no resolverse de esa forma, apoderarán tribunal”
 
El Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., solicitó mediante instancias motivas la degradación de rango de 4 oficiales coroneles de la Policía Nacional, los cuales fueron ascendidos ilegalmente a generales de brigada; las instancias fueron entregadas al presidente de la República Dominicana Danilo Medina y al presidente electo Luis Abinader Corona, con copias al mayor general Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte, Director General de la Policía Nacional, al sub director general de la Policía Nacional Neivis Luis Pérez Sánchez, general de brigada y al senador de la república José Ignacio Paliza, en a partir del 16 de agosto de este año será el ministro administrativo de la presidencia por las violaciones al ordenamiento constitucional, a la ley que rige la Policía Nacional, a la ética y a la moral de los miembros de la Policía Nacional, al ascender a los coroneles Frank Félix Durán Mejía, Pablo Francisco Ortega Brito, Eddy Francisco Pérez Peralta y a José Antonio Ceballo, a generales de brigada de esa institución, por lo que solicitan su degradación.
En la instancia al presidente electo, Luis Abinader Corona, el Licenciado Nelson Gutiérrez, conjuntamente con el Licenciado César Andrés Pérez, actuando en nombre y representación del Consejo Nacional De Los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., en sus calidades de Director Ejecutivo Nacional, el primero, y el Segundo en calidad de Jurídico, por medio de dicha instancia presentaron formal escrito en defensa de los derechos fundamentales protegidos constitucionalmente, como derechos humanos vulnerados en perjuicio de la sociedad y de los miembros de la Policía Nacional, en virtud de varios artículos contenidos en la constitución y la ley que rige la Policía Nacional.
 
Además explican en ambas instancias, que desde hace varios años, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., ha recibido varias denuncias relacionadas con un historial delictivo y de uso desproporcionado del poder de oficiales generales y coroneles dentro de los cuerpos castrenses, y policiales; oficiales que no obstante a las denuncias realizadas con todas las pruebas, por el Conadehu, se mantienen accionando a lo interno de esos cuerpos policiales, en contra de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana, así como de extranjeros residentes o de tránsito por el país entre los que se encuentran los coroneles ascendidos ilegalmente a generales de brigadas FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO Y A JOSÉ ANTONIO CEBALLO.
 
Agregan que de forma silenciosa en fecha 16 de julio del presente año, se emitió el decreto 264-20 para ascensos de varios policías; ascendiendo de coroneles a generales de brigadas en la policía, estableciendo en el decreto 264-20 que se promueve a generales de brigadas de la Policía Nacional a los coroneles a Frank Félix Durán Mejía, Pablo Francisco Ortega Brito, Eddy Francisco Pérez Peralta y a José Antonio Ceballo, todos con asignaciones desde hace varios años en direcciones que son estrictamente para oficiales generales de la Policía Nacional, habiendo más de trece generales sin funciones, decreto este que fue dado a conocer 13 días después de haber sido firmado por el señor presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez.
Manifestaron que de no ser degradados los 4 generales por parte del presidente Danilo medina, serán apoderados los tribunales para que sea allí que se decida la suerte de esos ascensos ilegales.

 
Recordaron que en el año 2004, siendo el hoy presidente de la republica Danilo Medina, el ministro administrativo de la presidencia y el Dr. Leonel Fernández, presidente de la republica a más de 9 coroneles, recién ascendidos a generales de la Policía Nacional, fueron degradados y algunos pensionados.
Establecen que desde hace varios años, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, se ha mantenido constantemente en un estado de veeduría, de vigilancia de las acciones de funcionarios a fin de que estos sometan sus actuaciones al ordenamiento jurídico y así evitar las desviaciones y el uso desproporcionado del poder en contra de la parte más vulnerable que lo es el pueblo dominicano.
 
En sus consideraciones, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos establece una serie de aclaraciones y otras denuncias, en la instancia enviada al presidente Abinader, la cual a continuación publicamos de manera íntegra:
FAVOR LEER DETENIDAMENTE LAS DOS INSTANCIAS ENVIADAS A LOS PRESIDENTES DANILO MEDINA Y LUIS ABINADER.
 
A: Lic. Luis Abinader Corona
Presidente electo 2020-2024 República Dominicana
 
De: Consejo Nacional de los Derechos Humanos,
Conadehu, Inc.
 
Asunto: Solicitud de degradación por violación al ordenamiento constitucional, a la ley que rige la Policía Nacional, a la ética y a la moral de los miembros de la Policía Nacional al ascender a los coroneles: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y A JOSÉ ANTONIO CEBALLO, a generales de brigada de esa institución.
 
Anexo: Copia de Solicitud de degradación por violación al ordenamiento constitucional, a la
ley que rige la Policía Nacional, a la ética y a la moral de los miembros de la Policía Nacional al ascender a los coroneles: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y A JOSÉ ANTONIO CEBALLO, a generales de brigada de esa institución, entregada al presidente de la republica hasta el 16 de agosto del 2020, de fecha 6-8-2020, código de registro presidencial número PRE-E-2020-10154, del despacho presidencial.
Honorable señor presidente:
El infrascrito, Lic. Nelson Gutiérrez, conjuntamente con el Lic. César Andrés Pérez, dominicanos, mayores de edad, Portadores de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1469879-8 y 018-0042212-1 respectivamente, con estudio profesional abierto en la sede central del Consejo Nacional De Los Derechos Humanos, (Conadehu), Inc., calle 7ma, esquina calle 5ta. número 13 del sector Respaldo Sarah Gabriela, municipio Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, quienes actúan en nombre y representación del Consejo Nacional De Los Derechos Humanos (Conadehu), Inc., en su calidad de Director Ejecutivo Nacional el primero, y el Segundo Jurídico, muy respetuosamente, por medio de la presente instancia tiene a bien PRESENTAR FORMAL ESCRITO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE como derechos humanos vulnerados en perjuicio de la sociedad y de los miembros de la Policía Nacional, en virtud de informaciones con fundamento, por consiguiente tenemos a bien exponeros lo siguiente:
RESULTA: Que desde hace varios años, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., ha recibido varias denuncias relacionadas con un historial delictivo y de uso desproporcionado del poder de oficiales generales y coroneles dentro de los cuerpos castrenses, y policiales; oficiales que no obstante a las denuncias realizadas con todas las pruebas, por el CONADEHU, se mantienen accionando a lo interno de esos cuerpos castrenses en contra de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana, así como de extranjeros residentes o de transito por el país.
RESULTA: Que de forma silenciosa el ejecutivo en fecha 16 de julio del presente año, emite el decreto 264-20 para ascensos de varios policías; ascendidos de coroneles a generales de brigadas, en la policía el 264-20 establece que se promueve a generales de brigadas de la Policía Nacional a los coroneles a FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y A JOSÉ ANTONIO CEBALLO, todos con asignaciones desde hace varios años en direcciones que son estrictamente para oficiales generales de la Policía Nacional. (HABIENDO MÁS DE 13 GENERALES SIN FUNCIONES), decreto este que fue dado a conocer 13 días después de haber sido firmado por el señor presidente de la republica Lic. Danilo Sánchez.
RESULTA: Que desde hace varios años, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., se ha mantenido constantemente en un estado de veeduría, de vigilancia de las acciones de funcionarios a fin de que estos sometan sus actuaciones al ordenamiento jurídico y así evitar las desviaciones y el uso desproporcionado del poder en contra de la parte más vulnerable que lo es el pueblo dominicano.
RESULTA: Que los ascensos solo podrán hacerse en las fechas patrias, que el 27 de febrero tal como establece la ley, por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 138 de la constitución dominicana, al no estar estos ascensos sometidos al ordenamiento jurídico, violenta principios administrativos de una forma sospechosa ya que nos encontramos en una etapa de transición de mando del gobierno en el cual dentro de pocos días asumirá la gestión pública, el recién electo presidente Luis Abinader.
RESULTA: Que hay coroneles ascendidos de manera sospechosa e ilegal por el poder ejecutivo que tienen un historial delictivo y que han sido denunciados en reiteradas ocasiones por el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., y otras instituciones, coroneles recién ascendidos de forma fraudulenta, sospechosa e ilegal, FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y JOSÉ ANTONIO CEBALLO.
RESULTA: Que la ley orgánica de la Policía en el artículo 21 recoge las atribuciones del Consejo Superior Policial. El Consejo Superior Policial tiene las siguientes atribuciones: 13) Conocer, evaluar y recomendar al Presidente de la República, a través del Ministro de Interior y Policía, las propuestas de ascensos, retiros y separaciones de los miembros de la Policía Nacional, a excepción del nivel básico, de conformidad con la carrera policial prevista en la Constitución y en esta ley;
 
RESULTA: Que en esas atenciones la Ley en el artículo 23 establece designación y dice: Es atribución del Presidente de la República nombrar como Director General de la Policía Nacional a un oficial general policial activo, quien ostentará, durante el ejercicio de la función, el rango de Mayor General.
Párrafo. La designación del Director General de la Policía Nacional se hace por un período máximo de dos (2) años, sin perjuicio de la potestad del Presidente de la República de disponer su separación anticipada.
RESULTA: Del mismo modo el artículo 34 establece que la Dirección de Asuntos Internos es una dependencia directa del Consejo Superior Policial y tendrá como finalidad investigar faltas éticas y morales cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluyendo el personal técnico y administrativo.
Párrafo I. Cuando durante la realización de una investigación la Dirección de Asuntos Internos detecte indicios de una infracción penal, notificará al Ministerio Público para que asuma su dirección de conformidad con la Constitución. No obstante denuncias del Consejo Nacional de los Derechos Humanos Conadehu., duermen en poder del departamento policial competente.
Párrafo II. La Dirección de Asuntos Internos estará obligada a atender las denuncias y requerimientos que les presente el Ministro de Interior y Policía, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de Seguridad Interior, las autoridades policiales, entidades de la sociedad civil, la sociedad en general o cualquier persona, debiendo informar al Consejo Superior Policial, en todo caso, sobre el resultado de las investigaciones, investigaciones que nunca se han realizado.
RESULTA: Que el artículo mencionado más arriba, concerniente Asuntos Internos de la Policía Nacional y sus párrafos, han sido violentados en el sentido de que, más de 7 denuncias enviadas a esa dependencia no fueron recibidas formalmente, ósea, o no la querían recibir, había que aceptar que la recibieran solo con el nombre de receptor sin sellos; en algunos caso hubo que llamar al director.
4 de ellas hacen alusión a tres de los generales ascendidos ilegalmente y violentando todos los preceptos constitucionales y de ley.
RESULTA: Que se impone resaltar que la ley orgánica de la Policía Nacional establece que el artículo 73 regula: Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso.
Artículo 74. Componentes del escalafón. El Escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos:
1) Antigüedad en el rango;
2) Disciplina;
3) Capacitación en ciencias policiales;
4) Evaluación del desempeño-
 
RESULTA: Que el artículo 85 de la referida ley exige la existencia de plazas para ascensos, situación que no ocurre en la especie ya que al realizar dichos ascensos no se observó el ordenamiento jurídico ni la honestidad de tres coroneles de los 4 ascendidos. El número de ascensos está determinado por el personal que según el Consejo Superior Policial requiera la Policía Nacional para cumplir con los requerimientos de la función policial, por lo que la aprobación de las plazas para cada rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial, aplicándose cada año conforme al presupuesto asignado a la institución. Al observar la situación que vive esa institución no existe la necesidad de más generales, ya que la ley establece en su artículo 86 el número que debe existir que son 20 generales, y en la actualidad activo hay 37 generales y un mayor general, sobre pasando el numero de 20 generales exigido por la ley.
RESULTA: Que al observar la forma en cómo está organizada la institución violenta significativamente el orden jurídico en el cual se puede observar que las plazas que están reservadas para ser ocupadas por generales, en la actualidad éstos están sin funciones porque esas direcciones reservadas por ley para ellos, están ocupadas por coroneles; como es el caso de las siguientes direcciones o plazas:
• Director Regional Santo Domingo Oeste-Coronel Julio CÉSAR LORENZO PULINARIO
• Director Regional, Cibao Sur (Bonao)-Coronel CLAUDIO POCHE VALDEZ
• Director Protección Gubernamental- Coronel Guillermo Báez Hubiera
• Director Regional Santo Domingo Oriental-Coronel FRANKLIN GRULLÓN COLLADO
• Director Regional Santo Domingo Norte-Coronel FRANCISCO VÁSQUEZ PIMENTEL
• Director Regional Norte Puerto Plata-FRANCISCO PORTE MILANÉS
• Director Central Operaciones Policiales-Coronel LONDIN MEDINA CANARIO
• Director Central de Asuntos Legales- Coronel- VOLTAIRE BATISTA MATOS
• Director Central N.N. A.-Coronel EDWARDO BATISTA ALMONTE
• Director de la Escuela Para Cadetes- Coronel Monte de Oca
• Dirección Escolar (MINERD)- Coronel__________
• Dirección Policía Internacional INTERPOL – Coronel DENNIS DÍAZ
• Director de Comunicaciones Coronel FRANK FÉLIX DURAN MEJÍA 3 años en esa función
• Director Central de Antinarcóticos coronel PABLO F. ORTEGA BRITO 2 años en esa función
• Director Central Inteligencia Delictiva coronel JOSÉ ANT. CEBALLOS 3 años en esa función
Entre otros puestos que deben ser ocupados por generales, con esto se demuestra las violaciones flagrantes a la ley que rige la policía Nacional Dominicana.
RESULTA: Que al hacer una exhaustiva investigación por el equipo de investigadores del Consejo Nacional de os Derechos Humanos, Conadehu, Inc., observamos que el 80% de esos coroneles, tiene un historial delictivo y que fueron designados en esas posiciones mediante el pago de 500, 000.00, pesos dominicanos y que mensualmente deben llevar una cuota a los superiores, además de que con ese tiempo en la dirección cubren una pensión de por vida cuando se van a su casa por antigüedad en el servicio; todo esto en detrimento de generales de brigada activos y con buenas preparaciones académicas y policial y de otros oficiales de su mismo rango.
RESULTA: Que al observar la desproporcionalidad que viven los miembros de la Policía Nacional, la suma de más de 35 mil dominicanos entre rasos y generales nos damos cuenta porque tantas violaciones de derechos humanos por parte de los miembros de esa institución, pasemos a ver cantidad de generales en funciones y cantidad sin funciones, cantidad que dice la ley que rige esa institución y cantidad existente.
 
Director General Policía Nacional
Mayor Gral. Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte
 
Sub Director General
Gral. Neivis Luis Pérez Sánchez
 
Inspector General
Gral. Atahualpa Cabrera Sarita
 
Director Central de Recursos Humano
Gral. Licurgo Yunes Perez
 
Director Central Policía Preventiva
Gral. Ramón E. Ciriaco Núñez
 
Director Investigaciones Criminales
Gral. Pablo Arturo Pujols
 
Director Central Asuntos Internos
Gral. Héctor García Cuevas
 
Director Regional Distrito
Gral. Máximo Art. Báez Aybar
 
Director Regional Sur – Barahona
Gral. Suardi Correa
 
Director Regional Oeste, P.N. (San Juan de la Maguana)
Gral. Orison L. Olivence Minaya
 
Director Regional Este – Romana
Gral. Francisco Romel López
 
Director Regional San Francisco Macorís
Gral. Alberto Then
 
Director Regional Cibao Central
Gral. Pablo de Jesús Dipre
 
Director Regional Noroeste, (Mao)
Gral. Boris C. Goico Campagna
 
Edward Sánchez González
Director Iesspon
 
Asesor de la Presidencia
Gral. Dipre Sierra
 
Director Escuela Entrenamiento Policial
Gral. Eddy Pérez
 
Gral. Pacheco
Director Regional Sur Bani
 
Gral. Tomás Holguín de La Paz
Director General de Prisiones
 
Gral. Minaya Herrera
Director de Relaciones Internacionales
 
GENERALES DE BRIGADA ACTIVOS PERO, PERO SIN FUNCIONES, OSEA SENTADOS COBRANDO EN SUS CASAS Y UN GRUPO DE CORONELES EN LAS POCISIONES DE ELLOS:
 
Gral. Cesar Augusto Cena Rojas
Gral. Acosta Castellano
Gral. Rosado Vicioso
Gral. Teresa Martínez
Gral. Juan Ant. Pilarte Feliz
Gral. Virgilio Pacheco Garabito
Gral. Ramón Alcántara
Gral. Frener Bello Arias
Gral, Mancebo Bautista
Gral. Objio Morales
Gral. Campusano
Gral. Reynoso
Gral. Juan Gerónimo Brawn Pérez
 
Aunque debemos reconocer que algunos generales de esos sin funciones, al igual de varios que si tienen funciones, donde quiera que lo han puesto a dirigir se han llevado hasta las sillas. Además de otros delitos penales cometidos, los cuales conocerá el presidente Luis Abinader inmediatamente se juramente el día 16 del presente mes.
RESULTA: En ese sentido y relacionado con los sorpresivos ascensos de Coroneles a Generales existiendo tantos generales activos sin funciones, se impone una investigación minuciosa y del mismo modo realizar una declaratoria de lesividad de ese acto de la administración que violenta el principio de legalidad máxime cuando en el artículo 86 de la ley orgánica de la P.N., establece el número de plazas para oficiales generales que es de 20 generales. El ascenso al rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles, sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte (20).
DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO
Mueve a suspicacia ver como oficiales superiores, coroneles ascendidos exhiben unas riquezas exuberantes y vida altamente acomodada que a todos luces resultaría insostenible en base a los ingresos económicos legales de oficiales, por lo que impone una investigación seria y exhaustiva, del mismo modo y en esas atenciones se impone la exigencia innegociable de declaración jurada de al menos 4 años de éstos, máxime cuando la Ley de la P.N., en su artículo 140 dice: Declaración Jurada de Patrimonio. Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional, están obligados a presentar una declaración jurada de su patrimonio conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito. Eso no existe entre estos oficiales.
Es la Ley que establece que el incumplimiento a esas disposiciones de declaración jurada por los oficiales ascendidos es considerado como una falta muy grave. Declaraciones Juradas de Patrimonio de estos miembros de la Policía Nacional serán públicas, salvaguardando siempre aquellos datos de carácter íntimo o personal que puedan comprometer la seguridad individual.
El Consejo Nacional de los Derechos Humanos (Conadehu) realiza el presente escrito, con mucha preocupación y básicamente fundamentado en lo que recoge la Ley que protege los Derechos de información, petición y denuncia que plantea: Todo ciudadano tiene derecho a solicitar informaciones a la Policía Nacional o solicitar el cumplimiento de una obligación a cargo de la institución, y denunciar, ante el Consejo Superior Policial, la Dirección Central de Investigaciones, el Director de la Policía Nacional o autoridades competentes, actuaciones policiales que vulneren los derechos fundamentales de las personas, la Constitución, las leyes y el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional.
Algo que llama poderosamente la atención es el hecho de que la Ley Orgánica otorgó un plazo a partir de su entrada en vigencia para el retiro de tantos generales, muchos de ellos sin funciones, por lo que resulta contrario a la Constitución, a la Ley Orgánica y a los reglamentos ascender coroneles a generales sin observar un minino la ley violentando el principio de legalidad, principio al que debe estar sometido todo órgano o ente de la administración pública.
Es la Ley que dispone de DISPOSICIONES TRANSITORIAS estableciendo que: Primera. Retiro gradual. En un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República hará, en forma gradual, los retiros correspondientes de oficiales generales, previa recomendación del Consejo Superior Policía, vía el Ministerio de Interior y Policía, hasta cumplir con la cantidad máxima de oficiales generales establecida en el artículo 86 de esta ley. NOTA: inobservancia total de lo que ordena la ley, violentando de manera alegre cada una de sus disposiciones, situación que afecta al pueblo dominicano.
 
RESULTA: Que esta acción del ejecutivo nos trae a razonamiento planteado por la obra sobre EL PODER, cuando nos establece el postulado de que no es que Maquiavelo resulte maquiavélico, es que sencillamente, la perversidad, para él, corona la naturaleza humana. Es ridículo, entonces, reprocharle a Maquiavelo la paternidad del así llamado maquiavelismo, cuando lo se aconseja no es como hacer el mal, sino como desenvolverse en un mundo político, informado por el mal, la crueldad, la perfidia, condiciones que los del poder definidos por Maquiavelo como ingratos, disimulados, asumen según sus conveniencias y de acuerdo a sus intereses, aunque las disfracen ensayando y profesando virtudes”. Se queda corto Maquiavelo al analizar el modus delictivo de estos oficiales ascendidos por el ejecutivo, afectando lo que ordena la Constitución y el ordenamiento jurídico, que debe ser observado, analizado, revocado, declarando estos decretos como actos lesivos, en virtud de la imprudencia de dichos ascensos, máxime cuando la Ley 590-16 ordena la disminución de la cantidad de generalato, mas no así aumentándolos, por lo que estos ascensos repentinos y/o sorpresivos es violatoria a la Constitución y al ordenamiento jurídico dominicano.
RESULTA: que estos oficiales ostentan riquezas exuberantes en el ejercicio de sus funciones sin que haya una investigación de la procedencia de tantas riquezas, insostenibles con las funciones que desempeñan, y que deben ipso facto hacer su declaración patrimonial para someterlos a investigación y en virtud del principio de inversión de la prueba que establece la Ley de lavado de activos, y así estos procedan a aclarar las fuentes de esas riquezas.
RESULTA: Que esos sectores espurios han ideado y siempre han estado preparando un plan para engañar al ejecutivo y así dañar, aniquilar, pulverizar destruir la imagen y el buen nombre del Estado en respeto a la dignidad de la gente y protección de los Derechos Humanos sobre la base de acciones antijurídicas, abusando del poder que le otorga el uniforme para de esa forma enriquecerse.
RESULTA: Que accionar de forma tan sospechosa con estos ascensos a coroneles de malas reputaciones, en violación a la ley, resulta imprudente y a su vez antiético ya que se puede colegir que ese accionar ha sido en violación a la ética en un tiempo en que estamos en transición de mando del ejecutivo, por lo que debió observar la prudencia y esperar que el nuevo gobierno, quien dirigirá los destinos del país a fin de hacer feliz a la gente, que es el objeto de la administración pública.
 
RESULTA: Que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.
RESULTA: Que es un derecho fundamental del pueblo dominicano a elegir funcionarios por voto directo y del mismo modo de forma indirecta como es el caso, por lo que todo lo que tiende a atentar o poner en peligro un derecho fundamental, sin ningún fundamento, contrasta con el reconocimiento constitucional de la Dignidad de la Persona, principio en que se fundamenta la Constitución de la República situaciones que son tan multiformes que pueden involucrar otros derechos como el derecho al honor del pueblo, pueblo que ha quedado estupefacto con estos ascensos repentinos e imprudentes.
RESULTA: Que todas las indagatorias que ha realizado el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., afirman que existe y que siempre ha existido una mafia muy poderosa que al parecer ha engañado al ejecutivo y ha llevado al presidente a cometer el desacierto, la imprudencia, la falta de tacto, de ética, de en tiempos de transición ascender a estos oficiales de dudosa reputación, que incluso han sido denunciados por el Consejo Nacional de los Derechos Humanos por malas prácticas en sus funciones.
RESULTA: Que el Consejo Nacional de los Derechos Humanos se ha mantenido constantemente accionando en lucha y defensa constante a la Constitución y a la Democracia, en defensa de los derechos fundamentales del pueblo dominicano, espíritu que sabemos es el mismo del nuevo gobierno elegido democráticamente a fin de concretizar el sistema constitucional y el respeto a las leyes del cual estamos cónsonos.
ATENDIDO: A que el artículo 138 de la Constitución de la Republica establece: Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
 
ATENDIDO: Que estos oficiales FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO Y JOSÉ ANTONIO CEBALLO, pertenecen a la banda policial los recaudadores que es comandada por la manta negra con relaciones en todos los estamentos del estado dominicano y que además pertenecen a ella dos generales de brigada y 8 coroneles, los cuales tienen raíces internacionalmente.
POR CUANTO: A que el conjunto de derechos fundamentales están protegidos por el sistema de garantías constitucionales y el sistema de protección internacional de los derechos humanos, tanto el derivado del sistema interamericano (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos) como el sistema de protección internacional de Naciones Unidas.
POR CUANTO: A que en el año 2004, el entonces presidente de la republica Dr. Leonel Fernández, con el actual presidente de la republica licenciado Danilo Medina, como ministro de la presidencia con el decreto presidencial número 926-04, degrado a los generales de brigada de la Policía Nacional Germán R, Despradel Guerrero, Frank F. Pichardo Manzano, María G. Abreu Aquino y Ernesto T., Ovalles Concepción; así como a los coroneles: Julio Pichardo Manzano y Tiburcio Pichardo Manzano, los cuales habían sido ascendidos días antes por el presidente saliente periodo 2000-2004 Ing. Hipólito Mejía, por considerarlos ilegales.
CONCLUSION.-
1.- Solicitamos ORDENAR revocar de inmediato los ascensos ilegales de los generales: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y JOSÉ ANTONIO CEBALLO, acogiendo el precedente del decreto número 926-04, del año 2004, donde se degradan a varios oficiales de la Policía Nacional ascendidos de la misma forma; además de las pruebas plasmadas en este escrito.
2.- Solicitamos que sean puestos en retiros con disfrutes de sueldos a los 17 generales activos de la Policía Nacional que sobran después de los 20 que la ley ordena, luego de una exhaustiva investigación y depuración para lo cual el CONADEHU, puede aportarle datos importantísimos del comportamiento indebido de algunos.
 
BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.-
 
En la Ciudad de Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).-
 
LIC. NELSON GUTÍÉRREZ LIC. CESAR ANDRES PEREZ
Director Ejecutivo Nacional Consultor Jurídico

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