Empleados públicos deben reincorporarse de manera presencial, con excepciones

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El Ministerio de Administración Pública (MAP) dispuso este viernes, con efecto inmediato, el restablecimiento del horario laboral oficial y normal en cada uno de los órganos que conforman la administración pública.

Se debe reincorporar el 100 % del personal a prestar servicios de forma presencial, siempre y cuando las condiciones físicas de las instituciones y sus oficinas lo permitan, de acuerdo con la resolución 161-2020 de hoy.

En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se pueda mantener el distanciamiento requerido, para evitar el contagio del COVID-19 se deberá reincorporar el 75 % de su plantilla de servidores.

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Instruyó a mantener mediante teletrabajo a quienes sobrepasen los 65 años, a las embarazadas, así como los que padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar edad como cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica, diabetes mellitus tipo 2, afecciones cardíacas graves.

De igual forma, personas inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de un trasplante de médula ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o del uso de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.

El uso de mascarillas sigue siendo obligatorio y su incumplimiento será sancionado con las disposiciones establecidas en la Ley 42-01 General de Salud.

Como se mencionó anteriormente, estas medidas son de efecto inmediato y se mantendrán vigentes hasta la declaratoria del cese del estado de emergencia o con la intervención de otra disposición legal en contraria de igual jerarquía o superior.

“Continuar con la aplicación de los protocolos establecidos por las autoridades competentes a fin de evitar la propagación del COVID-19 y que los centros de trabajo no se conviertan en un foco de contagio”, finalizó.

Ministerio de Administración Pública publicó la resolución en la cuenta de Twitter.

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