Conadehu apodera tribunal contra ascensos de generales PN; había entregado instancias motivadas a presidentes medina y Abinader

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El Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., apoderó al tribunal Contencioso Administrativo en el Distrito Nacional, para lograr la degradación de los coroneles Frank Félix Durán Mejía, Pablo Francisco Ortega Brito, Eddy Francisco Pérez Peralta y a José Antonio Ceballo, los cuales fueron ascendidos de forma ilegal y violando la constitución y la ley que rije la Policía Nacional, aseguraron.

 

Dice el Conadehu, que el país debe saber qué clase de oficiales son Frank Félix Durán Mejía, Pablo Francisco Ortega Brito y José Antonio Ceballo, los cuales dijeron pertenecen a una banda internacional llamada los recaudadores y que en el país han actuado por más de 9 años y entre los cuales se conocen las actuaciones de asesinar más de 59 policías activos de diferentes rangos; los tumbes de los bancos comerciales en más de 5 ocasiones, los que buscaban con eso, sacar de la jefatura de la Policía Nacional a dos jefe de la institución; además de los vuelos ilegales desde dos aeropuertos del país, de donde inyectaban a ciudadanos extranjeros, los dormían y los entregaban a otras naciones en coordinación con INTERPOL, para de esa manera despojarlos de los bienes adquiridos en República Dominicana.

Agregan que lo que buscan con estos ascensos es dejarle al presidente Luis Abinader un equipo de miembros de la Policía Nacional que en menos de 3 años le tumbarán el gobierno, y el país volverá a vivir momentos muy difíciles como hace casi 3 años atrás.

“Esa banda que en varias ocasiones le fueron denunciadas al Magistrado Procurador General de la Republica Jean Alain y al mismo presidente de la república, tiene ramificaciones muy fuertes dentro y fuera del país y manejan medios de comunicación y para policías.

Solicitaron al presidente Luis Abinader que investigue en el DNI y otros estamentos de investigaciones del estado, que tienen las investigaciones a manos. “Dice que el presidente Luís Abinader está en peligro con esos oficiales, pertenecen a una banda internacional”, esa banda trabajó estrechamente en el asesinato del abogado y catedrático universitario Yuniol Ramirez y era la misma banda que organizaba todo con el teniente Percival a quien luego asesinaron en Bonao.

Dijeron que esta banda es en gran parte los que dirigen nacional e internacionalmente a la del reconocido capo Cesar El Abusador, tanto el DNI, el DEA, FBI Y LA DNCD aquí en el país, tienen todos los datos. Recordaron que cuando se practicaron los allanamientos a esa banda, la Policía Nacional, no participó, a solicitud de la DEA Y el FBI.

VER INSTANCIA SOMETIDA AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Al:
HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO NACIONAL, EN ATRIBUCIONES DE AMPARO

ASUNTO:
RECURSO DE AMPARO POR VIOLACION A LA LEY 590-16, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS NORMAS DEL DEBIDO PROCESO EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD.

RECURRENTE:
CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONADEHU, INC.

ABOGADO:
CARLOS LORENZO MERAN

RECURRIDOS:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DOMINICANA
CORONELES PN: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, JOSÉ ANTONIO CEBALLO Y EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA

ANEXO:
1.- Decreto presidencial número 264-20.
2.- instancia de fecha 6 agosto 2020 entregada al presidente Danilo Medina.
3.- instancia de fecha 10 de agosto entregada al presidente electo Luis Abinader.

HONORABLES MAGISTRADOS: El infrascrito, Carlos Lorenzo Meran, dominicano, mayor de edad, casado, Abogado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0766921-0, con estudio profesional abierto ad-hoc en la sede central del Consejo Nacional De Los Derechos Humanos, (Conadehu), Inc., calle 7ma, esquina calle 5ta. Número 13 del sector Respaldo Sarah

Gabriela, municipio Santo Domingo Norte, provincia de Santo Domingo, República Dominicana, quien actúa en nombre y representación del Consejo Nacional De Los Derechos Humanos (Conadehu), Inc., en su calidad de abogado, muy respetuosamente, por medio de la presente instancia tiene a bien PRESENTAR FORMAL ESCRITO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES PROTEGIDOS CONSTITUCIONALMENTE como derechos humanos vulnerados en perjuicio de la sociedad, en virtud de informaciones con fundamento, por consiguiente tenemos a bien exponeros lo siguiente:

1. Hechos fácticos:

ATENDIDO: A que el poder ejecutivo emitió un decreto ascendiendo a coroneles de esa institución sin la más mínima observación del ordenamiento jurídico, situación que por consiguiente se convierte en grosera violación a la Ley 590-16, ley que rige la Policía Nacional ya que no observó la forma en cómo esta ley organiza para ascender a oficiales.

ATENDIDO: Que desde hace varios años, el Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., ha recibido varias denuncias relacionadas con un historial delictivo y de uso desproporcionado del poder de oficiales generales y coroneles dentro de los cuerpos castrenses, y policiales; oficiales que no obstante a las denuncias realizadas con todas las pruebas, por el CONADEHU, se mantienen accionando a lo interno de esos cuerpos castrenses en contra de los ciudadanos y ciudadanas de la República Dominicana, así como de extranjeros residentes o de transito por el país.

ATENDIDO: Que se impone resaltar que la ley orgánica de la Policía Nacional establece que el artículo 73 regula: Escalafón policial. La estructura y organización de la Policía Nacional se basa en el ordenamiento jerárquico de sus miembros, el cual se hará constar en el escalafón y tiene que contener los nombres de todos sus miembros, así como la situación en que se encuentren, ordenados por niveles y categorías de acuerdo a su especialización, desde oficial general, en sus diferentes grados y funciones, hasta raso.

Artículo 74 de la Ley 590-16 establece: Componentes del escalafón. El Escalafón policial será determinado por reglamento que dicte al efecto el Consejo Superior Policial y estará compuesto por lo menos de los siguientes aspectos:
1) Antigüedad en el rango;
2) Disciplina;
3) Capacitación en ciencias policiales;
4) Evaluación del desempeño-

ATENDIDO: Que el artículo 85 de la referida Ley exige la existencia de plazas para ascensos, situación que no ocurre en la especie ya que al realizar dichos ascensos no se observó el ordenamiento jurídico, se vulneró lo que establece la ley sectorial, para ascender de manera arbitraria de coroneles a generales. El número de ascensos está determinado por el personal que según el Consejo Superior Policial requiera la Policía Nacional para cumplir con los requerimientos de la función policial, por lo que la aprobación de las plazas para cada rango está sujeta a la pirámide que responda a la cadena de mando con funciones en la estructura policial, aplicándose cada año conforme al presupuesto asignado a la institución. Al observar la situación que vive esa institución no existe la necesidad de más generales, ya que la ley establece en su artículo 86 el número que debe existir que son 20 generales, y en la actualidad activo hay 37 generales y un mayor general, sobre pasando el numero de 20 generales exigido por la ley.

ATENDIDO: Que al observar la forma en cómo está organizada la institución P.N., violenta significativamente el orden jurídico en el cual se puede observar que las plazas que están reservadas para ser ocupadas por generales, en la actualidad éstos están sin funciones porque esas direcciones reservadas por ley para ellos, están ocupadas por coroneles; como es el caso de las siguientes direcciones o plazas:
• Director Regional Santo Domingo Oeste-Coronel Julio CÉSAR LORENZO PULINARIO
• Director Regional, Cibao Sur (Bonao)-Coronel CLAUDIO POCHE VALDEZ
• Director Protección Gubernamental- Coronel Guillermo Báez Hubiera
• Director Regional Santo Domingo Oriental-Coronel FRANKLIN GRULLÓN COLLADO
• Director Regional Santo Domingo Norte-Coronel FRANCISCO VÁSQUEZ PIMENTEL
• Director Regional Norte Puerto Plata-FRANCISCO PORTE MILANÉS
• Director Central Operaciones Policiales-Coronel LONDIN MEDINA CANARIO
• Director Central de Asuntos Legales- Coronel- VOLTAIRE BATISTA MATOS
• Director Central N.N. A.-Coronel EDWARDO BATISTA ALMONTE
• Director de la Escuela Para Cadetes- Coronel Monte de Oca
• Dirección Escolar (MINERD)- Coronel________________________
• Dirección Policía Internacional INTERPOL – Coronel DENNIS DÍAZ
• Director de Comunicaciones Coronel FRANK FÉLIX DURAN MEJÍA 3 años en esa función
• Director Central de Antinarcóticos coronel PABLO F. ORTEGA BRITO 2 años en esa función
• Director Central Inteligencia Delictiva coronel JOSÉ ANT. CEBALLOS 3 años en esa función
Se evidencian groseras violaciones a la ley que rige la policía Nacional Dominicana.

ATENDIDO: Que al hacer una exhaustiva investigación por el equipo de investigadores del Consejo Nacional de los Derechos Humanos, Conadehu, Inc., observamos que el 80% de esos coroneles, tiene un historial delictivo y que fueron designados en esas posiciones mediante el pago de 500, 000.00, pesos dominicanos y que mensualmente deben llevar una cuota a los superiores, además de que con ese tiempo en la dirección cubren una pensión de por vida cuando se van a su casa por antigüedad en el servicio; todo esto en detrimento de generales de brigada activos y con buenas preparaciones académicas y policial y de otros oficiales de su mismo rango.

Que al observar la desproporcionalidad que viven los miembros de la Policía Nacional, la suma de más de 35 mil dominicanos entre rasos y generales nos damos cuenta porque tantas violaciones de derechos humanos por parte de los miembros de esa institución, pasemos a ver cantidad de generales en funciones y cantidad sin funciones, cantidad que dice la ley que rige esa institución y cantidad existente.

Director General Policía Nacional
Mayor Gral. Ney Aldrin de Jesús Bautista Almonte

Sub Director General
Gral. Neivis Luis Pérez Sánchez

Inspector General
Gral. Atahualpa Cabrera Sarita

Director Central de Recursos Humano
Gral. Licurgo Yunes Pérez

Director Central Policía Preventiva
Gral. Ramón E. Ciriaco Núñez

Director Investigaciones Criminales
Gral. Pablo Arturo Pujols

Director Central Asuntos Internos
Gral. Héctor García Cuevas

Director Regional Distrito
Gral. Máximo Art. Báez Aybar

Director Regional Sur – Barahona
Gral. Suardi Correa

Director Regional Oeste, P.N. (San Juan de la Maguana)
Gral. Orison L. Olivence Minaya

Director Regional Este – Romana
Gral. Francisco Romel López

Director Regional San Francisco Macorís
Gral. Alberto Then

Director Regional Cibao Central
Gral. Pablo de Jesús Dipre

Director Regional Noroeste, (Mao)
Gral. Boris C. Goico Campagna

Edward Sánchez González
Director Iesspon

Asesor de la Presidencia
Gral. Dipre Sierra

Director Escuela Entrenamiento Policial
Gral. Eddy Pérez

Gral. Pacheco
Director Regional Sur Bani

Gral. Tomás Holguín de La Paz
Director General de Prisiones

Gral. Minaya Herrera
Director de Relaciones Internacionales

GENERALES DE BRIGADA ACTIVOS PERO, PERO SIN FUNCIONES, OSEA SENTADOS COBRANDO EN SUS CASAS Y UN GRUPO DE CORONELES EN LAS POCISIONES DE ELLOS:

Gral. Cesar Augusto Cena Rojas
Gral. Acosta Castellano
Gral. Rosado Vicioso
Gral. Teresa Martínez
Gral. Juan Ant. Pilarte Feliz
Gral. Virgilio Pacheco Garabito
Gral. Ramón Alcántara
Gral. Frener Bello Arias
Gral, Mancebo Bautista
Gral. Objio Morales
Gral. Campusano
Gral. Reynoso
Gral. Juan Gerónimo Brawn Pérez

Aunque debemos reconocer que algunos generales de esos sin funciones, al igual de varios que si tienen funciones, donde quiera que lo han puesto a dirigir se han llevado hasta las sillas. Además de otros delitos penales cometidos, los cuales conocerá el presidente Luis Abinader inmediatamente se juramente el día 16 del presente mes.

ATENDIDO: En ese sentido y relacionado con los sorpresivos ascensos de Coroneles a Generales existiendo tantos generales activos sin funciones, se impone una investigación minuciosa y del mismo modo realizar una declaratoria de lesividad de ese acto de la administración que violenta el principio de legalidad máxime cuando en el artículo 86 de la ley orgánica de la P.N., establece el número de plazas para oficiales generales que es de 20 generales. El ascenso al rango de oficial general se hará conforme a la necesidad de la institución policial y sujeto a la existencia de plazas disponibles, sin que el número de oficiales generales sea mayor de veinte (20).

ATENDIDO: DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO es necesario establecer que mueve a suspicacia ver como oficiales superiores, coroneles ascendidos exhiben unas riquezas exuberantes y vida altamente acomodada que a todos luces resultaría insostenible en base a los ingresos económicos legales de oficiales, por lo que impone una investigación seria y exhaustiva, del mismo modo y en esas atenciones se impone la exigencia innegociable de declaración jurada de al menos 4 años de éstos, máxime cuando la Ley de la P.N., en su artículo 140 dice: Declaración Jurada de Patrimonio. Los oficiales generales, oficiales superiores y personal administrativo con potestades de dirección de la Policía Nacional, están obligados a presentar una declaración jurada de su patrimonio conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito. Eso no existe entre estos oficiales.

Es la Ley que establece que el incumplimiento a esas disposiciones de declaración jurada por los oficiales ascendidos es considerado como una falta muy grave. Declaraciones Juradas de Patrimonio de estos miembros de la Policía Nacional serán públicas, salvaguardando siempre aquellos datos de carácter íntimo o personal que puedan comprometer la seguridad individual.

ATENDIDO: Algo que llama poderosamente la atención es el hecho de que la Ley Orgánica otorgó un plazo a partir de su entrada en vigencia para el retiro de tantos generales, muchos de ellos sin funciones, por lo que resulta contrario a la Constitución, a la Ley Orgánica y a los reglamentos ascender coroneles a generales sin observar un minino la ley violentando el principio de legalidad, principio al que debe estar sometido todo órgano o ente de la administración pública.
Es la Ley que dispone de DISPOSICIONES TRANSITORIAS estableciendo que: Primera. Retiro gradual. En un plazo de veinticuatro (24) meses, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el presidente de la República hará, en forma gradual, los retiros correspondientes de oficiales generales, previa recomendación del Consejo Superior Policía, vía el Ministerio de Interior y Policía, hasta cumplir con la cantidad máxima de oficiales generales establecida en el artículo 86 de esta ley. NOTA: inobservancia total de lo que ordena la ley, violentando de manera alegre cada una de sus disposiciones, situación que afecta al pueblo dominicano.

ATENDIDO: A que partiendo de esa situación afecta lo que ordena la Constitución y el ordenamiento jurídico, que debe ser observado, analizado, revocado, declarando estos decretos como actos lesivos, en virtud de la imprudencia de dichos ascensos, máxime cuando la Ley 590-16 ordena la disminución de la cantidad de generalato, mas no así aumentándolos, por lo que estos ascensos repentinos y/o sorpresivos es violatoria a la Constitución y al ordenamiento jurídico dominicano.

ATENDIDO: que esos oficiales que incluso deben mediante declaración de bienes de los últimos cuatro años, transparentar sus bienes ya que exhiben riquezas exuberantes en el ejercicio de sus funciones sin que haya una investigación de la procedencia de tantas riquezas, insostenibles con las funciones que desempeñan, y que deben ipso facto hacer su declaración patrimonial para someterlos a investigación y en virtud del principio de inversión de la prueba que establece la Ley de lavado de activos, y así estos procedan a aclarar las fuentes de esas riquezas.

ATENDIDO: Que la Constitución de la República obliga a todas las instituciones del Estado, incluyendo a la Policía Nacional, a una adecuación de sus leyes orgánicas, como forma de garantizar la estructuración y consolidación de un Estado moderno, organizado sobre la base de un sistema jurídico que garantice el establecimiento de un Estado de derecho, principal soporte del desarrollo sostenido que exhibe la República Dominicana.

ATENDIDO: Que es un derecho fundamental del pueblo dominicano a elegir funcionarios por voto directo y del mismo modo de forma indirecta como es el caso, por lo que todo lo que tiende a atentar o poner en peligro un derecho fundamental, sin ningún fundamento, contrasta con el reconocimiento constitucional de la Dignidad de la Persona, principio en que se fundamenta la Constitución de la República situaciones que son tan multiformes que pueden involucrar otros derechos como el derecho al honor del pueblo, pueblo que ha quedado estupefacto con estos ascensos repentinos e imprudentes.

DERECHO FUNDAMENTAL CONCULCADO.-

3.1. El derecho fundamental conculcado se encuentra contenido en el artículo 68 y 69 y 70 de la constitución de la Republica, violación a las garantías de los derechos fundamentales, tutela judicial efectiva, y violación a la ley sectorial 590-16.-

Artículo 73 Constitución de la Rep.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada.

Artículo 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades. Párrafo.- Los actos adoptados durante los Estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley.

Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa; 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Artículo DE LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES, artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes: 1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad….

ATENDIDO: A que el Consejo Nacional de los Derechos Humanos en el presente acto de amparo, invoca el sagrado derecho de garantías constitucionales, frente al mal manejo o decisión de estos ascensos llevados a cabo a espaldas de lo establecido en la ley por lo que se comete arbitrariedad y violación al orden jurídico emitir el decreto del ejecutivo sin observar las disposiciones de la ley sectorial.

ATENDIDO: A QUE DICE EL ART. 68 DE LA NUEVA CONSTITUCION: “La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley”.

ELEMENTOS DE PRUEBA

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-Decreto emitido por el poder ejecutivo en el cual asciende coroneles a generales sin observancia de lo establecido en la ley sectorial.

2.-Solicitud de revocación de decreto al poder ejecutivo por violentar el principio de juridicidad y en consecuencia el ordenamiento jurídico.

3.-Instancia a Jefe de la Policía a través de acto de alguacil con el que se pretende probar y probaremos que fue debidamente notificado, y no contestado.

De la admisibilidad de la presente acción.

ATENDIDO: A que el Art. 72 de la Constitución de la Republica, nos habla sobre la acción de amparo y quienes pueden reclamar la misma, cito:

ART. 72.- Acción de amparo. Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales por sí o por quien actué en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la emisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, publico, gratuito y a no sujeto a formalidades.

Los actos adoptados durante los estados de Excepción que vulneren derechos protegidos que afecten irrazonablemente derechos suspendidos están sujetos a la acción de amparo.

ATENDIDO: A que la presente acción es realizada de acuerdo los requisitos y formalidades expuestos por el legislador para materializar la misma especificados en el Art. 70 de la ley no. 137-11, que deroga los artículos 3 de la Ley No. 437-06, con el fin de evitar que la misma no pueda ser acogida.

ATENDIDO: A que es importante señalar el carácter principal y autónomo de la acción de amparo frente a otros procesos o vías jurisdiccionales abiertas, tal y como lo establece la misma ley. La reclamación de amparo constituye una acción autónoma, que no podrá suspenderse o sobreseerse para guardar la definición de la suerte de otro proceso judicial, de la naturaleza que fuere, ni tampoco se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurso o impugnación establecidas en la ley para combatir el acto u omisión que pretendidamente ha vulnerado un derecho fundamental, que inobservado la Ley y actuado arbitrariamente.

Plazo de interposición.
ATENDIDO: A que este sentido debemos señalar que los derechos fundamentales vulnerados, por la inminente actuación del ente accionado, son derechos propios e inherentes al ámbito de los derechos humanos y del derecho constitucional.

ATENDIDO: A Que el Art. 74 de la ley 137-11, establece la competencia de los tribunales o jurisdicciones especializadas.

CONCLUSIONES

En virtud de estos motivos, y por los que este Tribunal tenga a bien suplir con su elevado conocimiento jurídico y recto espíritu de justicia, el CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, CONADEHU, a través de su abogado constituido y apoderado especial, tiene a bien concluir de la manera siguiente:

PRIMERO: DECLARAR, en cuanto a la forma, REGULAR, BUENO Y VALIDO, la presente ACCION DE AMPARO, incoado por el CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Inc., CONADEHU, por haber sido interpuesto conforme al derecho, así también Constatar y Declarar que, el hecho, la acción ejecutada en lo relativo a la emisión de un decreto sin las mínimas observaciones a lo establecido en la ley de Policía Nacional 590-16, viola el derecho de que se trata, carece de fundamento legal y transgrede, de manera particular, la Constitución de la Republica sobre derechos fundamentales.

SEGUNDO: En consecuencia, en cuanto al fondo y luego de constatar y declarar la existencia de violación a los derechos fundamentales ORDENAR revocar de inmediato el decreto que ordena los ascensos ilegales de los generales: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y JOSÉ ANTONIO CEBALLO, acogiendo el precedente en la administración pública del decreto número 926-04, del año 2004, donde se degradan a varios oficiales de la Policía

SEGUNDO: En consecuencia, en cuanto al fondo y luego de constatar y declarar la existencia de violación a los derechos fundamentales ORDENAR revocar de inmediato el decreto que ordena los ascensos ilegales de los generales: FRANK FÉLIX DURÁN MEJÍA, PABLO FRANCISCO ORTEGA BRITO, EDDY FRANCISCO PÉREZ PERALTA Y JOSÉ ANTONIO CEBALLO, acogiendo el precedente en la administración pública del decreto número 926-04, del año 2004, donde se degradan a varios oficiales de la Policía

Nacional ascendidos de la misma forma; además de las pruebas plasmadas en este escrito.

TERCERO: ORDENAR detener y revocar de inmediato la práctica malsana de hacer cambios en la administración pública y ordenar ascensos en tiempos de transición en el cual en unos días asumirá los destinos de esta patria el Lic. LUIS ABINADER CORONA, y que sea respetada la DIGNIDAD del pueblo dominicano, y no hacerle daño la nueva gestión como presidente de todos los dominicanos del recién elegido democráticamente.

CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley 437-06 sobre acción de amparo.

ES JUSTICIA QUE OS SOLICITAMOS Y ESPERAMOS MERECER. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, a los Once (11) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veinte (2020).-

RAMON MIGUEL GUTIERREZ JEREZ
Director General
Consejo Nacional de los Derechos Humanos
Recurrente

DR. CARLOS LORENZO MERAN
Abogado del Recurrente

ESTE CASO FUE REALIZADO PARA TUMBAR EL DINERO DEL BANCO. ESTOS OFICIALES PERTENECEN A LA BANDA POLICIAL LOS RECAUDADORES QUE COMANDA LA MANTA NEGRA. EL MAYOR FUE ASESINADO POR EL TENIENTE CORONEL ROBERTICO Y LOS DEMAS HERIDOS, PUES LA PISTOLA DE EL TIENE UN PICHIRRI Y SE DISPARO EN RAFAGAS. ESE COROEL EN LA ACTUALIDAD ES JEFE DEL DICRIN ENSANCHE OZAMA, ZONA ORIENTAL.

Muere mayor Moisés Montero herido durante tiroteo con presunto asaltante
Murió esta madrugada el Mayor Moisés Montero Amador, Investigador del Departamento de Recuperación de Vehículos Robados, destacamento Ensanche Ozama, quien fue herido en la cabeza ayer durante el tiroteo escenificado entre un grupo de oficiales superiores de la Policía Nacional y un presunto asaltante que les disparó con un fusil M16, en el sector El Maleconcito, de Los Mina Norte.
Una fuente sanitaria en el hospital Dr. Darío Contreras ha confirmado que el deceso se produjo a las 4.00 AM y que el cadáver fue entregado al Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF).
Quizá la PN debería revisar su informe sobre el tiroteo en “El Maleconcito”, de Los Mina Norte
Montero Amador cayó mortalmente herido cuando, junto a un grupo de oficiales superiores, intentó arrestar, sin respaldo táctico, a un hombre hasta ahora solo identificado como Francis y/o Boby, y/o Bobea, quien sería uno de los atracadores que participó en el asalto al Banco Popular la semana pasada en el Ensanche Isabelita, de Santo Domingo Este.
En el hospital Dr. Darío Contreras aún está ingresado en condición de gravedad el teniente coronel Rafael Anibal de la Rosa Tapia, Sub Comandante de investigaciones Santo Domingo Este. Este también está herido en la cabeza. Los demás heridos son
Coronel Antonio Rafael Cabrera Sarita, Sub Director de Investigaciones de Homicidios Palacio de la PN.
Teniente coronel Félix Peralta Castillo, Encargado de Operaciones de Recuperación de Vehículos Robados, Plan Piloto.
Sargento Antonio Pérez Colón, Investigador de Recuperación de Vehículos Robados, Destacamento PN Ens. Ozama.
Y un teniente coronel que padeció una lesión en un hombro.
A resultas de la operación derivada del asalto al banco, las autoridades abatieron ayer el tirador Bobea y arerstaron a un hombre y una mujer.
El individuo habría participado en el asalto y las autoridades ha informado de que se incautaron de una escopeta que estaba en su poder y decenas de miles de pesos.

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