Intrant prohíbe, otra vez, uso de «medio casco»: reitera que solo los homologados están permitidos

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) estableció de manera formal cuáles cascos podrán usarse en motocicletas en República Dominicana y cuáles quedan prohibidos.

La nueva Normativa Técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal fija estándares obligatorios para conductores y pasajeros, alineados con certificaciones internacionales y con el objetivo de reducir muertes y lesiones graves en las vías.

La disposición se sustenta en la Ley 63-17 y el Decreto 256-20.

La ley 63-17 en su artículo 157 obliga al uso obligatorio del casco protector en motociclistas y ciclistas. Cita que los conductores de motocicletas y sus pasajeros deberán estar provistos de casco protector  homologado, según las normas dictadas por el Intrant.

Fue presentada y validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), con apoyo técnico de la Fundación FIA y tras un proceso de consulta con importadores, asociaciones de motociclistas, usuarios y entidades vinculadas al transporte. El país se convierte así en un referente regional en regulación técnica para la seguridad vial.

Cascos permitidos: solo los homologados bajo estándares internacionales

El Intrant establece que únicamente podrán usarse cascos certificados por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025, y que cumplan con alguno de los siguientes estándares:

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