Expertos aseguran modificación Ley 65-00 violentaría DR-CAFTA y acuerdos OMPI

0

Ante los aprestos de la Comisión de Medios de la Cámara de Diputados de la República Dominicana dados a conocer a la opinión pública sobre una eventual modificación a la ley No. 65-00 sobre derecho de autor, abogados especialistas de la materia consultados al respecto, estiman de peligrosa y atentatoria a los derechos reconocidos en el Tratado de Libre Comercio que la República Dominicana tiene con los países de Centroamérica y Estados Unidos así como los administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en favor de los productores cinematográficos y audiovisuales dominicanos y del extranjero.

Cómo Puede Aumentar el CAFTA-DR los Beneficios de la Empresa

 

El consultor y abogado experto en derechos de autor colombiano Fernando Zapata López aseguró “las excepciones que se pretenden introducir en la ley dominicana no tienen precedentes en América Latina. Vulneran los derechos patrimoniales reconocidos a los productores audiovisuales dominicanos y del extranjero ya que, el establecimiento de limitaciones y excepciones deben supeditarse a casos excepcionales que no afecten injustificadamente los intereses de los titulares de derechos ni atenten contra la normal explotación de la obra. En el presente caso, es evidente que no se cumplen con tales presupuestos”.

Zapata López agregó que “en lo atinente a las disposiciones del DR-CAFTA, que es el tratado de libre comercio que la República Dominicana tiene vigente con los países de Centroamérica y los Estados Unidos, las excepciones son transgresoras de su letra pues existe un claro régimen de protección a la comunicación al público de las obras que es precisamente el derecho que se configura en las clínicas y clubes privados que se pretende exceptuar.

De su lado, el  abogado de propiedad intelectual mexicano Eduardo de la Parra abordado sobre el tema afirmó “no me queda duda que se violarían tratados de derechos humanos, empezando por los artículos 2° y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pues se retrocede en el nivel de protección que, al día de hoy, República Dominicana ya ha dado a sus autores. Hay que tener mucho cuidado con la regresividad de los derechos sociales, porque a fin de cuentas el derecho de autor es uno de dimensión social y humana, en tanto, ligados a la realización del individuo, y sus retrocesos podrían suponer una arbitrariedad y hasta una inconstitucionalidad, si tomamos en cuenta el principio de progresividad del artículo 8° de la Constitución.”

El también catedrático de la Universidad Nacional Autónoma de México, (UNAM) consideró “las iniciativas tendientes a menoscabar derechos de autor son hoy día opuestas a lo que sucede en distintas latitudes donde se busca que los creadores tengan los incentivos correctos para seguir produciendo.”

En sus consideraciones añadió: “El Convenio de Berna es claro en cuanto a los requisitos que debe cumplir el legislador nacional para establecer excepciones a los derechos de autor, y el Tratado de Libre Comercio que la República Dominicana tiene vigente con EEUU y Centroamérica se alinea con las disposiciones de Berna y, taxativamente este último, contempla un régimen que protege la comunicación pública, en este caso aplicable a las obras audiovisuales, y para mí es evidente que la iniciativa de ley no satisface los requisitos que exige Berna”.

El también autor del libro “Derechos Humanos y Derechos de Autor” concluyó: “Si prospera la iniciativa República Dominicana incurriría en una triple infracción al Derecho Internacional, pues se violarían tratados de derechos humanos, de derechos de autor y de libre comercio, lo que acarrearía serios problemas jurídicos y comerciales en el ámbito internacional, incluyendo el riesgo de una mención en la lista Especial 301 del Departamento de Comercio de los Estados Unidos”.

Consultado al respecto el abogado y profesor universitario dominicano Pedro Durán Bello fue de opinión: “la República Dominicana debe ser cauta a la hora de plantearse estas iniciativas y ser respetuosa de los tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y del Tratado DR-CAFTA, de los que es signataria”. Afirmó

“El derecho de autor como régimen de propiedad solo que, aplicado a obras del intelecto, debe garantizarse en virtud de lo establecido por los mismos tratados”. “La República Dominicana, luego de la implementación del DR-CAFTA que implicó un perfeccionamiento normativo que unos años antes la ley de derecho de autor estableció con su promulgación, provocó que grandes inversiones en materia económica se lograran en el país por esta causa, por tanto, ahora en peligro, debe defenderse.

La industria del cine en el país, ese pujante sector que hoy prospera, se afectará con una iniciativa como la que se pretende, porque los productores audiovisuales serían perjudicados en sus derechos”, concluyó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *